Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 15-0105, 13/11/2015
Expediente15-0105
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Inés Villamizar Santamaría contra la sociedad mercantil Valio Realty, C.A., por dolo procesal en un juicio de desalojo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio idóneo para debatir asuntos relativos al fraude procesal, ya que la parte actora contaba con recursos ordinarios que no utilizó. Además, se establece que el fraude procesal debe ser debatido en un juicio ordinario, dado que requiere un lapso probatorio amplio para demostrar su existencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso “Acción de Amparo Constitucional por dolo procesal” en el juicio de desalojo que incoó la sociedad mercantil Valio Realty, C.A., representada por los ciudadanos Luciano Valenti Di Simone y Lorena Valenti de Lorenzini, contra Bertha Inés Villamizar Santamaría, en el cual, el 11 de julio de 2012, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia y, el 20 del mismo mes y año, la hoy accionante asistida de abogado, apeló de la misma, recurso del cual conoció el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, el 17 de julio de 2013, confirmó la sentencia apelada con base a una motivación diferente. Al respecto, debe esta Sala reiterar el criterio según el cual, la acción de amparo constitucional ejercida contra decisiones judiciales, por mandato del artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible si la parte actora opta por recurrir a las vías judiciales preexistentes o, por el contrario, si se evidencia que el accionante disponía de recursos ordinarios los cuales no empleó (Vid. Sentencia N° 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: “Mario Téllez García”). En este contexto, la Sala juzga necesario precisar que en el caso de autos, la vía judicial ordinaria pudo haber restituido la situación jurídica denunciada como presuntamente infringida. En tal sentido, esta Sala ha reiterado que la acción de amparo, en este caso, no es la idónea para debatir asuntos relativos al fraude procesal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR DOLO PROCESAL”, incoada por el abogado Abelardo Víctor Jaspe Gámez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BERTHA INÉS VILLAMIZAR “en el juicio que por DESALOJO siguiera en contra de [su] representada la sociedad mercantil ‘VALIO REALTY, C.A’ (…)”; e INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

tutela judicialorden públiconulidadconstituciónfraudedesalojo

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