Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 14-0793, 17/10/2014
Expediente14-0793
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses difusos presentada por un grupo de personas pertenecientes a una congregación religiosa. La demanda se fundamenta en la alegación de violación al orden público constitucional y a la libertad de culto, en el contexto de un juicio por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala ordenó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio remitir el expediente correspondiente para poder emitir un pronunciamiento adecuado sobre el caso. Se destaca que la falta de documentación que pruebe la ejecución de la sentencia dictada en el proceso principal impide a la Sala tomar una decisión definitiva. La Sala advierte sobre las posibles sanciones en caso de incumplimiento de la orden impartida al juzgado remitente, lo que subraya la importancia de la documentación en el proceso judicial. La decisión refleja el compromiso de la Sala Constitucional con la protección de los derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la libertad de culto, y establece un precedente sobre la necesidad de garantizar el debido proceso en situaciones que involucran derechos colectivos.

Extracto de la motiva

Visto que mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 30 de julio de 2014, el abogado Rafael Arnoldo Narroeta Muñoz, inscrito en el Inpreabogado con el número 15.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de RUBÉN JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ, SALOMÓN DAVID PADRÓN ROCA, MAYERLIN MÉNDEZ ALBORNOZ, YUSMARY COROMOTO SILVA DE PIÑA, ZULAY ODILIA ROJAS CASTILLO, JYMMY ALEJANDRO TOVAR DÍAZ, RENIX JOSÉ MORENO BARRIOS, INES MARÍA BARRIOS ESCOBAR, EDGAR ANTONIO GUÉDEZ QUINTANA, KARLA MELISSA PADRÓN ROCA, JOSÉ VALENTÍN GUÉDEZ QUINTANA, ZULEIMA DEL R. ROSALES DE TORRES, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, WILTER E. HORN MEDINA, ÁNGEL ALBERTO TORRES DÍAZ, ÁLVARO LUIS RIVERA, REINALDO ESQUEDA TORREALBA, MAYGLE JOSEFINA CONTRERAS SUMOZA, FLOR BRIZUELA de DE LOS RÍOS y SANIA ORTIZ GORDILLO, titulares de las cédulas de identidad números 18.726.411, 18.460.723, 11.203.793, 16.851.258, 4.544.282, 6.023.886, 17.799.051, 9.642.614, 19.930.252, 20.110.449, 22.350.024, 7.213.383, 6.522.766, 14.061.771, 3.937.008, 20.449.570, 19.531.342, 17.799.085, 5.276.660 y 14.250.867, ejercieron demanda de protección de derechos e intereses difusos o colectivos, de “los miembros de la Congregación Religiosa dedicada al Culto Cristiano, consagrados en los artículos 59 y 49 de [la] Carta Magna, es decir, el derecho a la Libertad de Culto y Derecho al Debido Proceso y consecuencialmente su Derecho a la Defensa, por las decisiones dictadas por los Juzgados (sic) Vigésimo Cuarto de Municipio y Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desalojaron la Congregación Religiosa a la que [pertenecen]”.

Dispositiva

Se ORDENA al Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP31-V-2009-00823, nomenclatura particular de ese tribunal, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que, de no cumplir con la orden impartida en el presente auto, se podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

libertad de cultoderechos colectivosdebido proceso

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