TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 14-0793, 17/10/2014
Extracto de la motiva
Visto que mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 30 de julio de 2014, el abogado Rafael Arnoldo Narroeta Muñoz, inscrito en el Inpreabogado con el número 15.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de RUBÉN JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ, SALOMÓN DAVID PADRÓN ROCA, MAYERLIN MÉNDEZ ALBORNOZ, YUSMARY COROMOTO SILVA DE PIÑA, ZULAY ODILIA ROJAS CASTILLO, JYMMY ALEJANDRO TOVAR DÍAZ, RENIX JOSÉ MORENO BARRIOS, INES MARÍA BARRIOS ESCOBAR, EDGAR ANTONIO GUÉDEZ QUINTANA, KARLA MELISSA PADRÓN ROCA, JOSÉ VALENTÍN GUÉDEZ QUINTANA, ZULEIMA DEL R. ROSALES DE TORRES, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, WILTER E. HORN MEDINA, ÁNGEL ALBERTO TORRES DÍAZ, ÁLVARO LUIS RIVERA, REINALDO ESQUEDA TORREALBA, MAYGLE JOSEFINA CONTRERAS SUMOZA, FLOR BRIZUELA de DE LOS RÍOS y SANIA ORTIZ GORDILLO, titulares de las cédulas de identidad números 18.726.411, 18.460.723, 11.203.793, 16.851.258, 4.544.282, 6.023.886, 17.799.051, 9.642.614, 19.930.252, 20.110.449, 22.350.024, 7.213.383, 6.522.766, 14.061.771, 3.937.008, 20.449.570, 19.531.342, 17.799.085, 5.276.660 y 14.250.867, ejercieron demanda de protección de derechos e intereses difusos o colectivos, de “los miembros de la Congregación Religiosa dedicada al Culto Cristiano, consagrados en los artículos 59 y 49 de [la] Carta Magna, es decir, el derecho a la Libertad de Culto y Derecho al Debido Proceso y consecuencialmente su Derecho a la Defensa, por las decisiones dictadas por los Juzgados (sic) Vigésimo Cuarto de Municipio y Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desalojaron la Congregación Religiosa a la que [pertenecen]”.
Dispositiva
Se ORDENA al Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP31-V-2009-00823, nomenclatura particular de ese tribunal, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que, de no cumplir con la orden impartida en el presente auto, se podrá imponer la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.