Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 13-0768, 16/10/2013
Expediente13-0768
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Leocadio Vidal Sánchez y Servicios Inmobiliarios El Sol 23 C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la apelación de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al desconocer el valor probatorio de los recibos de pago presentados por los demandantes. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se tramita el amparo.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en definitiva, con lugar la demanda de resolución de contrato ejercida contra los hoy accionantes por Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas Etapa I, bajo los siguientes argumentos: TERCERO: Dilucidado lo anterior, procede ahora este juzgador a decidir respecto a la insolvencia en los pagos arrendaticios alegada por la parte actora, tomando en cuenta que la parte demandada consignó una serie de planillas de depósitos bancarios efectuadas a favor de la parte demandante, que a su decir, corresponden al pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos. Con el propósito de dirimir estos hechos controvertidos, cumple previamente quien aquí sentencia con la tarea que se le impone de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas que han quedado tempestiva y válidamente aportadas al proceso, las cuales son del siguiente tenor: PARTE ACTORA: Con el libelo de demanda: Acta de asamblea de propietarios celebrada el 19 de julio de 2010, autenticada en fecha 28 de septiembre de 2010, en la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Mirando (sic), bajo el Nº 9, Tomo 122, se observa que la parte demandada no las impugnó ni las tachó de falsas, motivo por el cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 y 1.359 del Código Civil. Así se decide. Contrato de arrendamiento suscrito entre el CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS (sic), en su condición de arrendadora, y los ciudadanos LEOCADIO VIDAL SÁNCHEZ ESPINOZA y LISBETH COROMOTO PARRA CARDENAS (sic), en su carácter de arrendatarios, autenticado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Mirando (sic), en fecha 21 de enero de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 122, motivo por el cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al contrato suscrito entre las partes el 21 de enero de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, y se aprecia a los efectos de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oswaldo Rojas Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOCADIO VIDAL SÁNCHEZ y de SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 23 C.A., contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en definitiva, con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento ejercida contra los hoy accionantes por Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas Etapa I. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que fueron acordadas, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir al referido Juzgado copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas Etapa I, como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa civil descrita a lo largo del presente fallo, mientras dure el trámite procesal del amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución de contratoarrendamientotutela judicial efectiva

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