Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 12-0888, 22/10/2012
Expediente12-0888
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Genilis Álvarez de Medina, en representación de Geomar José Medina Álvarez, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que hace inadmisible la acción conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a lo solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien porque ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados. De modo que, el amparo será procedente, cuando de las circunstancias de hecho y derecho del caso, se desprenda que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Genilis Álvarez de Medina, en su carácter de defensora del ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, contra la decisión dictada el 09 de julio de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.

Palabras clave

amparoderechos humanosinadmibilidadacción constitucionalvías ordinarias

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