Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 07-0576, 05/08/2011
Expediente07-0576
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Manuel de Jesús Rodríguez Lozada, quien cuestionó la omisión de pronunciamiento sobre la actuación de su abogado ad litem en la sentencia N° 523. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no existía duda u oscuridad en la decisión original, y que la inconformidad del solicitante no constituía un fundamento válido para la aclaratoria. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Previamente, en lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria de la sentencia, esta Sala reitera que la citada norma dispone que aquélla será tramitada siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en representación del ciudadano MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ LOZADA, de la sentencia N° 523 dictada por esta Sala y publicada el 12 de mayo de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento Civilprincipios jurídicoserrores de copiaomisionesrectificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca