Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 08-0547, 13/08/2008
Expediente08-0547
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que había casado una sentencia anterior y ordenado la reposición de la causa. El abogado Juan Vicente Vadell, en representación de Luis Ernesto Benavides, solicitó la revisión argumentando que la decisión de la Sala Civil incurrió en un error de interpretación sobre la competencia del tribunal. La Sala Constitucional determinó que el juzgado que conoció la apelación era competente y que la decisión de la Sala Civil violó el derecho al debido proceso al no respetar el principio del juez natural.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación análoga al presente caso, por ser la norma de derecho común, dispone lo siguiente: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria'. Por su parte, el artículo 154 ejusdem, dispone: 'El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa'. En el presente caso, observa la Sala, que corre inserto al folio 17 del expediente, instrumento poder mediante el cual el ciudadano Luis Ernesto Benavides García, otorgó poder especial al abogado Juan Vicente Vadell Graterol 'para que en mi nombre y representación interponga ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia RECURSO DE REVISION contra la sentencia Nº 134 de fecha 13 de marzo de 2008 (...)'. Así las cosas, del contenido del poder antes referido, se puede evidenciar que al abogado Juan Vicente Vadell Graterol, no le fue otorgada la facultad expresa para desistir de la presente solicitud de revisión, razón por la cual, esta Sala Constitucional, niega la homologación del desistimiento de la presente solicitud de revisión y pasa de seguidas a pronunciarse sobre el mérito de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: NIEGA la homologación del desistimiento de la presente solicitud de revisión efectuada por el abogado Juan Vicente Vadell el 16 de julio de 2008. Declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Juan Vicente Vadell Graterol en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Ernesto Benavides García, de la decisión Nº 0134 dictada, el 13 de marzo de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que implique la nulidad de la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, la cual mantiene sus plenos efectos jurídicos. Publíquese, regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.