Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 06-0413, 10/07/2006
Expediente06-0413
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Rafael Rondón Blanco en representación de Miguel Rondón Blanco. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación del demandante, ya que el poder otorgado era insuficiente para actuar en el juicio de amparo. La Sala reitera que el proceso de amparo es un nuevo juicio y no una instancia del juicio anterior, por lo que la representación debe ser válida y adecuada.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, esta Sala considera que el abogado Alejandro Rafael Rondón Blanco no acreditó la representación que alega para incoar la acción de amparo de autos, en consecuencia, la misma debe ser declarada inadmisible en aplicación del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Rafael Rondón Blanco, contra la sentencia dictada, el 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la providencia, en reenvío, dictada por en aludido órgano jurisdiccional el 9 de marzo de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalrepresentación judicialinadmisionpoder apud actajurisdiccióncompetenciaderechos constitucionalesproceso civil