Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 04-1873, 28/06/2005
Expediente04-1873
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Devis Sánchez contra el acto de remate judicial del 12 de junio de 2002. La Sala argumentó que el remate de bienes inmuebles no puede dejar sin efecto prohibiciones de enajenar y gravar que se asentaron en el registro con anterioridad a la fecha del instrumento que prueba el crédito, lo que atenta contra el derecho de propiedad. La decisión se basa en la violación de derechos constitucionales del accionante, quien no fue notificado adecuadamente del remate debido a vicios en la publicación de los carteles.

Extracto de la motiva

El remate de bienes inmuebles, sobre la base de pretensiones que parten de instrumentos con fecha cierta relativa, como lo constituye la letra de cambio, no puede dejar sin efecto prohibiciones de enajenar y gravar que se asentaron en el registro con anterioridad a la fecha del instrumento que prueba el crédito, toda vez que, tal situación atenta contra el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución. En este sentido, precisa esta Sala reiterar el criterio sentado por esta Sala en sentencia número 86 del 11 de febrero de 2004 (caso: Roberto Devis Sánchez), en la que sostuvo que: Desde tiempos de la antigua Corte Federal y de Casación, la Sala Federal atendiendo a un mandato de la Ley de Registro Público, realizaba una jurisdicción normativa en materia registral, interpretando con carácter vinculante el artículo 40 de la Ley de Registro Público del 31 de julio de 1940, el cual, en su ordinal 6º, señalaba los requisitos que debía llenar el acta de remate en relación con las prohibiciones de enajenar y gravar dictadas en otros procesos, sobre el inmueble a rematarse. La actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no estuvo ajustada a derecho, visto que el crédito no constaba en documento de fecha cierta anterior a la prohibición de enajenar y gravar, tal como lo señaló el a quo.

Dispositiva

CONFIRMA, la sentencia dictada, el 6 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida el abogado ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto de remate judicial del 12 de junio de 2002, celebrado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalremate judicialderecho de propiedadprohibición de enajenarCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de AmparoEstado Zulia

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