Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 04-0686, 22/07/2004
Expediente04-0686
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el General de Brigada (Ej) Moisés Antonio Montero Ferrer, en su carácter de Director del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Se argumentó que la Comisión había violado el artículo 113 de la Constitución al no expedir las licencias necesarias para el funcionamiento de un bingo, lo que generaba condiciones de monopolio en el sector.
La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, ya que no se encontraba incursa en las causales de inadmisibilidad y se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se negó la solicitud de medida cautelar innominada, argumentando que no existía una situación que justificara su otorgamiento.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Comisión Nacional de Casinos para que se fijara la audiencia constitucional, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo en una única instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al igual que las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, está obligada a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad que le ha sido conferida. En el caso de la Sala Constitucional le corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia, cuyo conocimiento le ha sido atribuido. Ahora bien, en el caso de autos ha sido interpuesta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones administrativas provenientes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, consistentes en las Licencias de Funcionamiento e Instalación otorgadas a las empresas Inversiones Camirra, S.A. e Inversiones 33, C.A., relativas al funcionamiento e instalación de unas Salas de Bingo en las Urbanizaciones Las Mercedes y La Trinidad, respectivamente, por considerar que tales actos resultan violatorios de los artículos 62, 70, 141, 137 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley para el control de los Casinos, Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En tal sentido, se observa que al estar relacionada la presente controversia con la materia constitucional, y como quiera que la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su artículo 56, asigna la competencia para conocer de los amparos que se intenten en esa materia a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala por ser la de materia afín con el asunto debatido en autos, se declara competente para conocer esta causa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano General de Brigada (Ej) MOISÉS ANTONIO MONTERO FERRER, en su carácter de Director del Consejo Directivo del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional (IACFA), asistido por el abogado BENJAMÍN CALDERARO, contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en su carácter de rector de las actividades objeto de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por la violación del artículo 113 de la Constitución. 1) Se ORDENA la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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