Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 24-0021, 12/12/2024
Expediente24-0021
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL C.A. contra dos sentencias previas. La primera, dictada el 22 de abril de 2022, que revocó una decisión anterior, y la segunda, del 4 de agosto de 2023, que confirmó la inadmisibilidad de una acción de tercería. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante ya había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que hacía improcedente el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

A los efectos de verificar los requisitos de admisibilidad, esta Sala procede a examinar lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 5. ‘Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: […] 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes […]’. La disposición antes transcrita, fue interpretada por esta Sala en la Sentencia N. ° 2369 del 23 de noviembre de 2001 (Caso: “Mario Téllez García y otro”), en dicho fallo se señaló lo siguiente: ‘En concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. (…) Lo expuesto anteriormente, lleva a concluir, entonces, que la norma en análisis, no sólo autoriza la admisibilidad del llamado “amparo sobrevenido”, sino que es el fundamento de su inadmisibilidad, cuando se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, a través del amparo, se pretende alcanzar’. (Subrayados del fallo y resaltado de la presente decisión). Omissis De la doctrina antes transcrita, se desprende que, la acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia adversada en amparo o, en caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente. Ahora bien, advierte esta Sala que la decisión que se acciona en amparo, era susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, recurso que fue debidamente agotado el 2 de mayo de 2022, por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL C.A., cuando anunció el recurso de casación por ante el Juzgado ad quem, y lo formalizó ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de mayo de 2022; todo de lo cual tuvo conocimiento esta instancia por notoriedad judicial. Ahora bien, dicho recurso de casación fue decidido por la Sala de Casación Civil mediante sentencia N.° 0362, del 12 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, y declaró perecido dicho recurso extraordinario de casación propuesto, dado que no llenaba las exigencias mínimas necesarias previstas en el mencionado artículo. En tal virtud, visto que la parte actora sí contaba con el recurso idóneo para rebatir la decisión dictada, el 22 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el expediente identificado con el N.° 22-9812 (nomenclatura de ese Juzgado), el cual además fue debidamente agotado, la acción de amparo constitucional deviene en inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia citada supra citada. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo José Idrogo, con el carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el 22 de abril de 2022. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

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