Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 14-0801, 13/11/2015
Expediente14-0801
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 01074 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. Los solicitantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales y errores en la interpretación de la ley por parte de la Sala Político Administrativa al pasar a situación de retiro a varios oficiales por 'permanencia máxima en el grado'. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la Sala Político Administrativa actuó conforme a derecho y no se extralimitó en sus funciones.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes aclarar que al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, dado el carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado SANDRO CAPPELLI RITROCATO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALEXIS DE JESÚS GONZÁLEZ CORDERO, JUAN JOSÉ FARÍA MOLERO, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PABLO DARÍO COLLAZO JIMÉNEZ, NELSON ELÍAS ZAMBRANO GALVIS Y GUILLERMO JOSÉ BELTRÁN VIELMA; y asistiendo a los ciudadanos VÍCTOR DÍAZ PARUTA y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, ya identificados, de la sentencia número 01074 dictada el 2 de octubre de 2013 por la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal.