Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 13-1081, 17/10/2014
Expediente13-1081
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión solicitada por el abogado Enrique Mendoza Santos en representación de Joyería y Relojería Lurias, C.A. La decisión objeto de revisión fue dictada el 6 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la empresa. La Sala argumenta que no se ha demostrado la legitimidad del abogado para actuar en nombre de la empresa, ya que no se presentó el poder correspondiente que acredite su representación.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada resulta inadmisible; y así se declara. Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por el abogado Enrique Mendoza Santos, en su supuesta condición de representante de JOYERÍA Y RELOJERÍA LURIAS, C.A., respecto de la decisión dictada el 6 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por el abogado Enrique Mendoza Santos, en su supuesta condición de representante de JOYERÍA Y RELOJERÍA LURIAS, C.A., respecto de la decisión dictada el 6 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.