Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 04-2623, 13/08/2008
Expediente04-2623
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad procesal del demandante, declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REA. Se establece que desde la consignación del cartel de emplazamiento hasta la solicitud de pérdida de interés, no se realizaron actos de impulso procesal, lo que se encuadra en el supuesto de perención de la instancia según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el expediente la Sala verificó que, desde la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ocurrida el 8 de diciembre de 2004, hasta la solicitud de declaratoria de pérdida del interés planteada por el representante judicial de la Contraloría General de la República el 30 de mayo de 2007, no se realizaron actos de impulso procesal en la presente causa, lo cual se encuadra dentro del supuesto previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia (…)”. La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio expuesto mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), “que acordó desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince [párrafo 16] del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador”, y en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó aplicar supletoriamente en el caso de autos el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 eiusdem, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REA, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como contra la Resolución dictada por el referido órgano contralor el 20 de agosto de 2004, a través de la cual se confirmó la declaratoria de responsabilidad civil y administrativa del accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinstanciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaContraloría Generalresponsabilidad civilprocesoinactividad