Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 05-1774, 29/06/2007
Expediente05-1774
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Regalos Coccinelle, C.A. respecto a una sentencia anterior. En su decisión, la Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos establecidos en la ley y no vulneraba los principios de seguridad jurídica ni de igualdad. La Sala reafirmó que el cambio de criterio judicial no atenta contra la Constitución, sino su aplicación inmediata.

Extracto de la motiva

Para decidir respecto de la aclaratoria solicitada, esta Sala observa lo establecido respecto a dicha figura procesal en la norma adjetiva de derecho común, como lo es el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente' (Resaltado de la Sala). La disposición antes transcrita ha sido examinada en distintas oportunidades por esta Sala en diversas decisiones, entre las cuales vale destacar la sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, recaída en el caso Luis Morales Bance, en la cual se sostuvo lo siguiente: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión - sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación -, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.'

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por los abogados LUIS A. ORTÍZ ALVAREZ y RODRIGO LARES BASSA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de REGALOS COCCINELLE, C.A., solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 31 de enero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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