Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 06-0728, 10/07/2006
Expediente06-0728
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Matilde Álvarez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo que impidió cualquier pronunciamiento sobre la acción de amparo. La Sala reafirmó que el incumplimiento de este requisito formal conlleva a la inadmisión de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la inexistencia de la sentencia que se denuncia como violatoria de los derechos constitucionales de la accionante, inhibe cualquier pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional. En este sentido, es conveniente precisar que el incumplimiento del deber del accionante de acompañar a su solicitud las referidas copias acarrea la inadmisión de la acción, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MATILDE ÁLVAREZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 28 de abril de 2006 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2005 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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