Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 00-1789, 28/06/2005
Expediente00-1789
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la impugnación de Carlos Brender contra la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, anulando la mención 'o el hijo adoptivo' en el artículo 34, por considerarla inconstitucional. La Sala argumentó que esta mención contradice el principio de igualdad consagrado en la Constitución, ya que la ley debe equiparar a todos los hijos, independientemente de su filiación. Además, se declaró la constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 34 y del artículo 91 de la misma ley, justificando el plazo de seis meses para el desalojo como una medida necesaria para la protección de los derechos de los arrendadores y arrendatarios.

Extracto de la motiva

La Constitución efectivamente garantiza la igualdad entre todas las personas que residen en el territorio nacional, y así lo hacían también las anteriores Constituciones. En especial bajo la Constitución de 1961 y ahora bajo la de 1999, el más Alto Tribunal de la República ha declarado reiteradamente la importancia de ese derecho y la necesidad de su protección. Podría decirse que buena parte de la jurisprudencia en materia constitucional está basada en la necesidad de tutelar tan relevante derecho, pues sin igualdad ante la ley no existe Estado de Derecho. No por casualidad la igualdad es una de las tres palabras que, tras la Revolución Francesa, identificaron al Estado que se calificó como de Derecho. La Constitución venezolana así lo ha recogido, por ser un clamor social. Solo seres con igualdad de oportunidades y de trato pueden alcanzar los logros que se propongan, aun cuando existan entre ellos desigualdades de otro tipo, sea racial, económica, sexual o de origen social. Es el artículo 21 de la Constitución el que consagra la igualdad y lo hace a través de una declaración general y la enumeración posterior de una serie de consecuencias, entre las cuales la primera es la esencial, base de todo ese derecho. En ese artículo se lee: 'Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación planteada por el abogado Carlos Brender contra la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999. En consecuencia: PRIMERO: se ANULA la mención 'o el hijo adoptivo' contenida en la letra b) del artículo 34. SEGUNDO: se DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD del parágrafo primero del artículo 34 y del artículo 91 de la mencionada Ley. TERCERO: se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente indicación en su sumario: 'Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que anula parcialmente la letra b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.' CUARTO: Se ORDENA hacer mención destacada de este fallo en la página principal del sitio de Internet de este Alto Tribunal con la siguiente indicación: 'Sentencia que anula la letra b del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se prohibe la mención al hijo adoptivo a los efectos de la solicitud de desocupación de inmuebles.' Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

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