Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 00-2126, 22/07/2004
Expediente00-2126
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta de un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la parte recurrente había optado por ejercer recursos ordinarios para impugnar el acto administrativo en cuestión. La decisión de la Corte fue revocada y se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Constituye el objeto de la presente decisión, la consulta del fallo dictado el 19 de diciembre de 1996 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Providencia número 000807 del 4 de octubre de 1996, emanada de la Superintendencia de Seguros, por la cual la Superintendencia ordenó “que sólo se pueden cobrar los gastos de emisión en el momento en que la póliza se emita por primera vez; que forman parte de la prima; que no se pueden incluir en caso de seguro con tarifa general y uniforme y que se debe constituir reservas sobre los montos de prima incluidos los gastos de emisión”, cuando previamente había otorgado autorizaciones particulares en el sentido contrario. En ese orden de ideas, el a quo desestimó las causales de inadmisibilidad alegadas por la Superintendencia de Seguros contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, justificando que habían sido previamente revisadas en la oportunidad de la admisión del amparo, que se había denunciado la violación de derechos constitucionales y no la amenaza de violación de tales derechos y que no constaba que la accionante hubiera optado por recurrir a la vía jurisdiccional para demandar la nulidad del acto impugnado. Ahora bien, del contenido del informe suministrado por la Superintendencia de Seguros y producto de un hecho notorio judicial, esta Sala tuvo conocimiento de la existencia de un recurso de nulidad conjuntamente ejercido con amparo constitucional incoado por la hoy recurrente, contra el mismo acto impugnado, tal como se desprende del contenido de la sentencia Nº 343 del 26 de febrero de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su dispositivo establece: “CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de julio de 1999, que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por los abogados Israel Argüello Landaeta y Franklin Arrieche Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, contra la Providencia Administrativa Nº 000807, dictada por la Superintendencia de Seguros en fecha 4 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.062 del 10 de octubre de 1996”. También del contenido del libelo de demanda y de los recaudos consignados por la recurrente se desprende que la accionante interpuso previamente recurso de reconsideración y luego jerárquico contra el acto objeto del presente amparo. Así pues, observa esta Sala que Multinacional de Seguros C.A., ejerció paralelamente el mismo 17 de octubre de 1996, una acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la misma Resolución número 000807 del 4 de octubre de 1996, emanada de la Superintendencia de Seguros. Esta Sala no comparte la motivación del fallo sujeto a consulta, ya que debió declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por tener a su disposición y haber optado la accionante por ejercer los recursos ordinarios que le otorga el ordenamiento jurídico para lograr la nulidad del mismo acto que es impugnado a través del amparo constitucional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual debe revocarse el fallo sujeto a consulta y en su lugar declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta. Así se declara.

Dispositiva

REVOCA la decisión del 19 de diciembre de 1996, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Israel Argüello y Franklin Arrieche Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial y consultor jurídico de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Providencia número 000807 del 4 de octubre de 1996, emanada de la Superintendencia de Seguros, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalSuperintendencia de Segurosacción de amparodecisión consultadaincompetenciaderechos constitucionalesrecurso de nulidadgastos de emisión

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