Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 03-0437, 29/05/2003
Expediente03-0437
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de la Constitución del Estado Cojedes, presentada por el Gobernador Yhonny Yánez Rangel. Los recurrentes argumentaron que la normativa violaba principios de separación de poderes y competencias exclusivas del Poder Nacional. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió no admitir la medida cautelar solicitada y negó la solicitud de mero derecho, considerando que no se evidenciaron las inobservaciones procesales alegadas por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala ha aceptado la posibilidad que las circunstancias del caso demuestren la no necesidad de celebrar el acto de informes, pero, como principio general, se sostiene que debe determinarse tal acto, a fin de asegurar la correcta defensa de los intereses de las partes y los terceros que decidan intervenir como coadyuvantes. El criterio de esta Sala ha obedecido, y así se ha puesto de relieve en su oportunidad, en que el procedimiento para la tramitación del recurso de nulidad previsto en la actual legislación venezolana, no prevé una contestación de la demanda, con lo que el autor del acto impugnado sólo participa en calidad de tercero, al igual que podría hacerlo cualquier otra persona. Esta circunstancia exige, pues, prestar especial atención al acto de informes.
Dispositiva
1.- Que NO HA LUGAR a la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Alfredo D´Ascoli Centeno y Andrés Gómez La Rosa, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gobernador del Estado Cojedes YHONNY YÁNEZ RANGEL contra la Constitución del Estado Cojedes, dictada por el Consejo Legislativo de ese Estado, y publicada en su Gaceta Oficial Extraordinaria 197 del 29 de noviembre de 2002. 2.- NIEGA la solicitud de mero derecho formulada por los apoderados judiciales del recurrente. 3.- ACUERDA la presente causa como asunto de urgente decisión, y en consecuencia se reduce el lapso probatorio a treinta (30) días continuos, y la relación de la causa a diez (10) días de despacho. 4.- SE ORDENA al Juzgado de Sustanciación expida el correspondiente cartel de notificación, con el señalamiento expreso de la reducción de los lapsos procesales acordado en la presente decisión.
Palabras clave
nulidadconstituciónseparación de poderesinconstitucionalidadgobernadorestadolegislativoderechos