Sentencia N° 1376 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1376, Exp. 01-1900, 26/06/2002
Expediente01-1900
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jesús Valentín Gómez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que la Ley Orgánica de Amparo establece que corresponde al tribunal superior respectivo conocer de las apelaciones en materia de amparo. En consecuencia, se ordenó la remisión de los autos a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35, establece lo siguiente: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada por un órgano jurisdiccional en materia de amparo constitucional, corresponde al tribunal superior respectivo. En el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante decisión del 17 de agosto de 2001, actuando en ejercicio de su competencia contencioso administrativa, declaró inadmisible la presente acción de amparo y, habiendo sido interpuesta apelación dentro del lapso legal establecido al efecto, acordó remitir el presente expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Jesús Valentín Gómez, actuando en su propio nombre, contra la decisión del 17 de agosto de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el señalado ciudadano, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en consecuencia, ORDENA la remisión de los autos a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por corresponderle a dicho órgano jurisdiccional su conocimiento y decisión.
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