Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 24-1210, 07/08/2025
Expediente24-1210
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInexistente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inexistente el recurso de apelación interpuesto por la abogada Thairy Calles Almarza en representación de Julio Ramón Olivier Medina, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar. La apelación se refería a la confirmación de decisiones que declararon inadmisible un recurso de habeas corpus. La Sala concluye que no tiene competencia para conocer el caso, instando a la Corte de Apelaciones a evitar errores en el futuro.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a este punto, se hace necesario describir que el Amparo Constitucional es una acción que puede interponer cualquier ciudadano, cuando este esté en presencia de una violación o amenaza inminente a sus derechos y garantías constitucionales por una acción u omisión de alguna autoridad pública o por particular investido de autoridad y tiene la peculiaridad de ser de tramitación expedita en defensa de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados. Por lo que, delimitado como ha sido lo antes expuesto, y siendo sometido la presente acción de Amparo Constitucional en la modalidad habeas corpus, a consulta obligatoria, tal como lo establece artículo 9, de la Ley Orgánica de Libertad y Seguridad Personal, es por lo que esta Corte de Apelaciones verifica y constata que la decisión dictada, en fecha 23 de Septiembre 2024, por parte de la Juzgadora, se encuentra ajustada a Derecho, por cuanto para la fecha de interposición de la referida acción, pudo cotejar la ciudadana juez del Tribunal Segundo (2°) en Funciones de control, por la revisión del sistema juris 2000, que el ciudadano Julio Ramón Oliver Medina, titular de la cédula de identidad N° 18.414.272, había sido judicializado por ante el Tribunal Cuarto(4°) en Funciones de Control, de este mismo Circuito Juicio Penal, encontrándose en la etapa procesal para la celebración de la Audiencia de Presentación, por lo que procedió a declarar Inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derecho Constitucional, proceder que ejerció en base a notoriedad judicial que la embiste en su funciones de juez garantista.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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