Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 12-1051, 13/11/2015
Expediente12-1051
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la apelación fue presentada de manera oportuna, pero que la acción de amparo no era procedente debido a que existía un medio ordinario de impugnación, como el recurso contencioso tributario, que la parte actora no utilizó. Se concluye que la acción de amparo resulta inadmisible al no haberse agotado las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa Cervecería Polar, C.A., parte accionante en la presente causa y, al respecto, observa: La remisión efectuada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central obedece al recurso de apelación ejercido el 18 de julio de 2012 por el apoderado judicial de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el mismo, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 eiusdem. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso y los fundamentos del mismo se realizaron de manera oportuna, para lo cual observa: Sobre la tempestividad del recurso, esta Sala constató que el Tribunal Superior dictó la sentencia el 16 de julio de 2012 y el apoderado judicial de la empresa accionante apeló el 18 de julio de 2012, es decir, al segundo día luego de haberse dictado el fallo, por lo que la apelación se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por tanto, resulta tempestiva. Así se declara. En cuanto a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, se verificó que el presente expediente fue recibido en la Secretaría el 17 de septiembre de 2012 y el escrito fue consignado por la parte apelante el 25 de octubre de 2012, es decir, fuera del lapso de treinta (30) días continuos que ha previsto la doctrina de este órgano (vid. sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos”), razón por la que esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y los razonamientos que siguió el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central para dictar la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edison Hernández, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia número 1.138 dictada el 16 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.