Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 13-0910, 17/10/2014
Expediente13-0910
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2014, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Fernando Gerardino contra la sentencia del 28 de noviembre de 2012, que había declarado con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Salvatore Bérgamo. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustó a la ley y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Se destacó que la revisión no permite la intervención de terceros y que la solicitud no cumplía con los supuestos necesarios para ser admitida.
Extracto de la motiva
En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes, que hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró con lugar la demanda que por desalojo de un local comercial interpuso el ciudadano Salvatore Bérgamo contra el hoy solicitante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el ciudadano FERNANDO GERARDINO, asistido por el abogado Rubén Hernández, ya identificados, de la decisión dictada el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónarrendamientodebido procesotutela judicialconstitucionalidadsentenciaerror de interpretación