Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 13-0725, 16/10/2013
Expediente13-0725
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2012-0022 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rigoberto L. Zabala G. en representación de Ericka Rodríguez Navarro. La apelación se basaba en la alegación de que la administración no realizó las gestiones reubicatorias necesarias tras la remoción de la funcionaria, lo que vulneraba sus derechos laborales y constitucionales. La Corte Constitucional concluyó que la decisión de la Corte Segunda no infringió derechos fundamentales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia n.° 2012-0022, observó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había analizado adecuadamente los elementos probatorios y las pretensiones de la parte actora. Se destacó que, aunque se ordenaron gestiones reubicatorias, estas no se llevaron a cabo, lo que contravino el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, por lo que la revisión solicitada fue declarada sin lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Rigoberto L. Zabala G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERICKA RODRÍGUEZ NAVARRO, de la sentencia n.° 2012- 0022, dictada, el 24 de enero de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.