Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 10-1027, 05/08/2011
Expediente10-1027
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Domingo Alfonso Paradisi, actuando como apoderado judicial del ciudadano Oscar Dager, contra la sentencia N° 01069 dictada el 14 de julio de 2009 por la Sala Político Administrativa. La Sala consideró que no se evidenció un error grotesco en la interpretación del texto constitucional por parte de la Sala Político Administrativa, y que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria y discrecional de la Sala Constitucional. Finalmente, se reafirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad de asamblea planteada en este caso.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Domingo Alfonso Paradisi, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR DAGER, contra la sentencia N° 01069, dictada el 14 de julio de 2009, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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