Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 09-0915, 28/10/2009
Expediente09-0915
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los defensores de Manuel Barnolis Crespo, debido a la falta de acreditación de su representación judicial. La decisión se basa en la ausencia de un poder que valide la actuación de los abogados en la solicitud de revisión de una sentencia anterior de la Sala de Casación Penal que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala reafirma que es necesario presentar un poder para interponer dicha solicitud, salvo en casos donde se evidencie la defensa técnica del imputado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los defensores del ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO, antes identificado, solicitaron la revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de éste Tribunal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala se declara competente para el conocimiento del pedimento en referencia, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: El artículo 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “(…). El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (...omissis...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” (Subrayado nuestro). En el caso de autos, los abogados Amado Carillo y Gerardo Carrillo, en su presunto carácter de defensores del ciudadano Manuel Barnolis Crespo, solicitaron la revisión constitucional de la sentencia dictada el 7 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación intentado en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró a su vez, con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima y en consecuencia, anuló la audiencia preliminar celebrada el 8 de marzo de 2007 y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 7 de mayo de 2009, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los supuestos defensores del ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalpoderlegitimacióndefensoresprocedimientojusticia

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