Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 06-1085, 29/06/2007
Expediente06-1085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alberto Enrique Fábregas Caballero, Director de la empresa Distribuidora El Palacio del Lubricante, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en la identificación del presunto agraviante y las infracciones imputadas. La Sala constató que el accionante no cumplió con lo ordenado en una sentencia anterior, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En este sentido, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional, por sentencia del 6 de febrero de 2007, se le ordenó a la parte accionante, corregir la solicitud de amparo, en forma tal que hagan señalamiento inequívoco a los requisitos establecidos en el numeral anteriormente señalado, respecto a quién es el presunto agraviante y las infracciones que al mismo le son imputadas, a los fines que esta Sala pueda decidir el caso de autos. Ahora bien, esta Sala pudo constatar que el 23 febrero de 2007, se libró la notificación correspondiente al ciudadano Alberto Enrique Fábregas Caballero, actuando en su carácter de Director de Distribuidora El Palacio del Lubricante, C.A, a los fines que diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2007. El 6 de marzo de 2007, el ciudadano Alberto Enrique Fábregas Caballero, actuando en su carácter de Director de Distribuidora El Palacio del Lubricante, C.A y asistido por el abogado Paúl Milanés, presentó escrito ante esta Sala, exponiendo lo siguiente: “(…) A los fines de dar cumplimiento al Requisito (sic) contenido en el numeral 3 del artículo 18 de la ley (sic) Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales identifico muy respetuosamente el Agraviante (sic) de la forma siguiente: a) El ciudadano: Raúl Miguel Franco (…) en su carácter de Director encargado de la Inspectoría Regional Central adscrito a la Dirección General de Fiscalización e Inspección es la autoridad agraviante(…)y a esta autoridad es a quien debe notificar este máximo tribunal (sic), sin embargo el ciudadano: Rafael Ramírez(…) es el ministro de Energía y Petróleo, máxima Autoridad Administrativa del citado Ministerio…”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alberto Enrique Fábregas Caballero, actuando en su carácter de Director de la empresa DISTRIBUIDORA EL PALACIO DEL LUBRICANTE, C.A, asistido por el abogado Paúl G. Milanés. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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