Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 06-0701, 10/07/2006
Expediente06-0701
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Sioly María Torres Zambrano contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la Jueza de Juicio actuó dentro de su competencia y realizó las diligencias necesarias para garantizar la salud de la acusada, quien padecía trastornos psiquiátricos. Se concluye que la demanda de amparo carece de los presupuestos de procedencia de ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los defensores de la ciudadana Sioly Torres Zambrano denunciaron la violación a los derechos a la vida, al tratamiento con el respeto debido a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa y a la salud de su defendida, que establecieron los artículos 43, 46.2, 49 y 83 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por los autos que dictó, el 8 y 28 de septiembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante las cuales declaró improcedente las solicitudes de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado, quien, para el momento, se encontraba sufriendo trastornos psiquiátricos. Como consecuencia de esa negativa, sostiene la defensa, la salud mental de la imputada corre serios riesgos de deteriorarse, pues, en virtud de su condición, necesita cuidados especiales que no pueden disfrutar en el internado judicial donde se encuentra recluida. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque consideró que la Juez de Juicio –supuesta agraviante- realizó, oportunamente, todas las diligencias necesarias para garantizar la salud de la acusada Sioly Torres Zambrano. La accionante apeló, oportunamente, contra el referido fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, MODIFICA la sentencia que dictó, el 16 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo contra los fallos que dictó, el 8 y 28 de septiembre de 2005, el mencionado Juzgado de Juicio.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanossalud mentaldebido procesoprivación de libertadjuzgado de juicioCorte de Apelacionestrastornos psiquiátricos