Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 03-2416, 28/06/2005
Expediente03-2416
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el abogado Yoheme Rafael Arendes Contreras contra la Asamblea Nacional, debido a la falta de inclusión de la figura del Defensor ad Litem en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El recurrente argumentó que esta omisión vulnera el derecho a la defensa de los demandados que no asisten a la audiencia preliminar o que no tienen apoderado legal. La Sala, tras analizar la solicitud y la normativa aplicable, decidió ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe su tramitación, considerando que la figura del Defensor ad Litem es fundamental para garantizar el derecho constitucional a la defensa. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que los derechos de los demandados sean protegidos adecuadamente en el proceso judicial. Finalmente, la Sala destacó la importancia de la celeridad en los procedimientos judiciales y la eliminación de la obligatoriedad del lapso probatorio, permitiendo que el proceso continúe sin dilaciones innecesarias, siempre que no haya oposición de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, mediante diligencia del 11 de febrero de 2004, el recurrente “renunció a promover pruebas”, requiriendo que el asunto de autos fuere tramitado como un asunto de mero derecho, conforme a lo señalado en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente que, por diligencia del 13 de octubre de 2004, el referido abogado solicitó se desechara la petición de declaratoria de mero derecho, en virtud de la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004. Al respecto, se debe precisar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el párrafo 13 del artículo 21 establece: “Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el período de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquellas que no requieran evacuación”. Puede observarse que la nueva ley previó lo que esta Sala considera correcto: eliminar la obligatoriedad del lapso probatorio –en todos los procesos, y no sólo aquellos contra normas o, como este caso, contra la omisión legislativa-, dejando su apertura a la solicitud de las partes, dueños reales del proceso.

Dispositiva

ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra la Asamblea Nacional, para que continúe su tramitación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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