Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 02-2627, 29/05/2003
Expediente02-2627
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Elio Méndez Castillo, quien impugnó una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible su demanda. El recurrente argumentó que se le violaron derechos al debido proceso y a la defensa, solicitando la revisión de la sentencia impugnada. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la solicitud, determinó que la acción interpuesta era de naturaleza personal y que había transcurrido el lapso de prescripción correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (Subrayado de este fallo). En tal sentido, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ELIO MENDEZ CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación judicial de los causahabientes del ciudadano Luis José Pérez Poza, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, el 3 de julio de 2001, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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