Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 01-1861, 26/06/2002
Expediente01-1861
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy del Pilar Cadena Briceño contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue declarada inadmisible debido a que la demandante reconoció que la violación a sus derechos había cesado, dado que se había fijado la fecha del juicio oral y público para el 22 de agosto de 2001. La Sala reafirmó que la inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier etapa del proceso si se presentan causales no reparadas previamente.

Extracto de la motiva

En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia a pesar de la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser preexistente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar indamisible la acción...

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 3 de agosto de 2001, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por la ciudadana abogada Nancy del Pilar Cadena Briceño, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de junio de 2001, reiterada el 10 de julio de 2001 y, en consecuencia. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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