Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 24-1187, 07/08/2025
Expediente24-1187
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado César Enrique Mavo Yagua, en representación del ciudadano Gustavo Turriziani Raaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la inminencia de la amenaza a los derechos alegados. La Corte de Apelaciones había argumentado que el apelante podía solicitar la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad en cualquier momento, lo que fue considerado un error en la interpretación de la inadmisibilidad. La Sala Constitucional reitera que la acción de amparo debe cumplir con los presupuestos de procedencia y que la decisión del tribunal de origen no constituyó una violación directa de los derechos constitucionales del justiciable. Finalmente, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, enfatizando la necesidad de un análisis cuidadoso por parte de las cortes inferiores en futuros casos similares.

Extracto de la motiva

Que “(…) la decisión que se impugna adolece de ayuna total en cuanto a lo peticionado por los codefensores de GUSTAVO TURRIZIANI, aparte de ser toda una contradicción, en cuanto al particular cuarto, ya que se desprende que la jueza de manera implícita establece la variación de circunstancias, DEJANDO UNA TOTAL INCERTIDUMBRE POR FALTA DE MOTIVACIÓN PORQUE CONSIDERA SI O NO LA DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE VÍCTIMA COMO PRUEBA ANTICIPADA, DEJANDO UN SILENCIO TOTAL A ESTA VARIACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS (…)” (Destacado propio del texto). Finalmente, solicitó “(…) anular la decisión impugnada, adoptando esta Corte de Apelaciones una decisión propia en beneficio del justiciable, la que considere la más expedita, ajustada a derecho, por haberse acompañado en copia certificada, el asunto respetico y sobre todo la decisión impugnada la cual es de fecha 30 de noviembre de 2022, cual es la Solicitud de medida cautelar por haber variado las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva a la libertad (…)” (sic) (Destacado propio del texto).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el profesional del derecho ABG. CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA.

Palabras clave

indefensiónprueba anticipadamedida cautelarderechos constitucionalesmotivaciónacción de amparo

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