Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 13-0732, 17/10/2014
Expediente13-0732
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Pedro Celestino Véliz Acuña, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó ninguna actuación en el proceso durante un lapso superior a seis meses. La Sala considera que esta inacción configura el abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano PEDRO CELESTINO VÉLIZ ACUÑA, contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: Queda sin efecto la medida cautelar acordada mediante la sentencia núm. 1.188/2013 del 9 de agosto. TERCERO: Se IMPONE multa a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.