Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 13-0686, 16/10/2013
Expediente13-0686
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de Antonio José Prieto Fernández, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, que declaró sin lugar la nulidad de la acusación en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo 'in limine litis', lo que llevó al recurrente a apelar dicha decisión. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio José Prieto Fernández es improcedente, dado que no se evidencia una acción lesiva de los derechos constitucionales denunciados. Se reitera que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar decisiones que son propias de la autonomía del tribunal, y que el demandante debe agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la vía de amparo. En este sentido, se confirma que la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisible la acción de amparo es correcta, ya que el demandante no presentó razones fundadas que justificaran la ineficacia de los medios ordinarios para la protección de sus derechos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada Mónica Altuve Urbina, contra la decisión dictada, el 17 de junio de 2013, por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental n.° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que declaró improcedente 'in limine litis' la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.