Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 11-0040, 05/08/2011
Expediente11-0040
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Antmar Estefanía Rivas, quien solicitaba la nulidad de una sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando que la recurrente había ejercido recursos ordinarios previos, lo que impedía la admisión del amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el amparo no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria y que la acción era inadmisible dado que se habían utilizado los medios judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ANTMAR ESTEFANÍA RIVAS, debidamente asistida por los abogados Armando Manzanilla y Douglas Ferrer Rodríguez, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2010 por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparocustodiaderechosprocesotutelainadmisionapelacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca