Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 05-2078, 10/07/2006
Expediente05-2078
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Leopoldo Díaz García contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, ya que el demandante no justificó su elección de la vía de amparo a pesar de haber tenido la posibilidad de apelar la decisión cuestionada. Se destaca que la notificación de la parte demandada fue realizada conforme a la normativa vigente, lo que garantiza el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La presente controversia constitucional se centra en la determinación de la violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en virtud de la omisión por parte del Juez presuntamente agraviante de la notificación en el domicilio procesal de la presunta agraviada -parte demandada- en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sigue bajo el número 1662. En efecto, se observa que mediante auto de fecha 24 de noviembre del 2003, (...), y mediante el cual la Juez presuntamente agraviante se avoca (sic) al conocimiento de la causa y ordena la notificación por cartelera de la parte demandada, en virtud de que la parte demandada ‘no señaló domicilio procesal’, no obstante, este juzgador en sede constitucional verifica que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que si bien la parte demandada no constituyó domicilio procesal en el procedimiento incoado en su contra, la parte actora, a los fines de la citación del demandado indicó una dirección, (...), dirección esta a la cual se trasladó en diversas oportunidades el alguacil a los fines de la práctica de la citación, de lo cual dejó constancia, (...). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en numerosos fallos, la necesidad de la práctica de la citación en el domicilio procesal fijado por las partes, o aquel que efectivamente se vea verificado a través de las prácticas de las notificaciones o citaciones que se producen en el curso de un proceso judicial, (...). Asimismo se ha dicho que la notificación practicada en la cartelera, constando en autos el domicilio procesal es violatorio del derecho a la defensa, (...), en consecuencia como quiera que consta en autos el domicilio procesal de la parte demandada, ha debido el tribunal ordenar la práctica de la citación en dicho domicilio, al no hacerlo conculcó el derecho a la defensa de la parte demandada, no obstante, observa este juzgador que el acto actualmente lesivo, no lo constituye el auto de fecha 24 de noviembre de 2003, puesto que la querellante no alegó, ni probó la existencia de alguna causa que imposibilitara a la juez para decidir la causa, es decir, la existencia de una causa para la recusación, por lo que la lesión constitucional presente es la vulneración del derecho de la doble instancia, en consecuencia, este juzgador en sede constitucional identifica como acto lesivo al auto de fecha 24 de agosto de 2004, mediante el cual se dispone la distribución de la causa para la fase de ejecución sobre la creencia de que la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2004, estaba definitivamente firme por haber transcurrido el lapso para apelar de la decisión, lo cual no es cierto, en virtud de la violación al derecho de la defensa por omisión de la notificación en el domicilio procesal que constaba en autos, por lo cual es forzoso declarar con lugar el presente amparo constitucional y anular todas la actuaciones posteriores al auto de fecha 24 de agosto de 2004, incluyendo dicha actuación judicial. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, que intentó el ciudadano LEOPOLDO DÍAZ GARCÍA, mediante la representación del abogado Jesús M. Avendaño, contra la sentencia que dictó, el 22 de julio de 2005, el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condena en costas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivacaducidadnotificaciónjurisdicción ordinariasentenciaproceso laboral

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