Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 01-0526, 27/06/2005
Expediente01-0526
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior que declaró no tener materia sobre la cual decidir en la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Aray. La Sala considera que la falta de firma en el escrito de amparo no debe llevar a la inadmisibilidad de la acción, sino que el juez debe permitir la subsanación de dicha omisión. Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y se ordena al Juzgado Superior pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo, tomando en cuenta lo dispuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, la inobservancia de tal formalidad no puede en sede de amparo, llevar al juez constitucional a declarar sin más la inadmisibilidad de la acción ejercida o a considerarla como no presentada, pues en atención al principio pro actione, éste tiene la potestad de requerir a la parte accionante, con base en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la solicitud cuando la misma “fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos” en el artículo 18 eiusdem. En casos como el de autos, donde se advierte la falta de la firma del actor en el escrito de amparo constitucional, considera la Sala que en lugar de la declaratoria de no interposición de la acción, lo procedente es considerar la irregularidad como una omisión del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y acordar la notificación del accionante, a fin de que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la misma, proceda a presentar un nuevo escrito de amparo constitucional, que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 antes mencionado, como forma de garantizar los derechos consagrados en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 del mismo Texto Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 28 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, en consecuencia, ORDENA la reposición de la causa al estado de que el referido Juzgado se pronuncie sobre la procedencia o no de la acción de amparo constitucional; tomando en consideración lo dispuesto en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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