Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 03-0470, 29/05/2003
Expediente03-0470
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Gilberto Adrián Paz Ramírez contra la sentencia Nº 0031 de la Sala Político Administrativa. La solicitud fue motivada por la alegación de violación al debido proceso en la pérdida de su investidura como Alcalde del Municipio San Judas Tadeo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud no se ajustaba a los fines del recurso de revisión y declaró que no había lugar a la misma.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: '...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...' En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 0031 dictada el 9 de enero de 2003 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano Gilberto Adrián Paz Ramírez, asistido por los abogados Frank Freytes Núñez y Pedro Antonio Rey García. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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