Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 01-1846, 26/06/2002
Expediente01-1846
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Luis Andrés López Carnicer, quien buscaba la restitución de su libertad tras la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio que declaró inadmisible la acción. La Sala consideró que los defensores no habían agotado los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación y la revisión de medidas cautelares, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso la acción de amparo contra la decisión dictada el 3 de julio de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. El 23 de julio de 2001, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la demanda de amparo intentada, al considerar que los defensores del accionante no habían hecho uso de los medios judiciales correspondientes. La Sala ha señalado anteriormente que el objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre que la ley no establezca cualquier otro medio procesal acorde con la pretensión del quejoso, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley. En el caso del auto accionando, se observa que la parte actora disponía del recurso de apelación previsto en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo I, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables ratione temporis. En lo concerniente a la solicitud de aplicación de una medida sustitutiva a la privación de libertad, la parte accionante tenía a su disposición el examen y revisión de las medidas cautelares previstos en el Libro Primero, Título VIII, Capítulo V, artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables para el momento. De lo anteriormente expuesto, se observa que en el presente caso la parte actora no hizo uso de los medios judiciales existentes en el caso del auto impugnado, ni indicó las razones para no haberlos ejercidos, lo que hace inadmisible la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 23 de julio de 2001, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 23 de julio de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano LUIS ANDRÉS LÓPEZ CARNICER. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionallibertaddecisión inadmisiblerecursos ordinariosderechos constitucionalesmedidas cautelares

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