Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 24-0994, 07/08/2025
Expediente24-0994
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Ignio Perdomo Meza, asistido por la abogada Raiza Isabel González Pérez. La decisión se basa en la falta de corrección de las omisiones en el escrito libelar, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó a la parte actora corregir su escrito, lo cual no fue cumplido, resultando en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, los términos en que fue redactado el nuevo escrito - transcrito parcialmente-, el referido accionante no corrigió lo ordenado, relativo a las omisiones contenidas en el escrito libelar, como lo eran, la identificación plena del agraviante, ni realizó una descripción de los hechos que motivaron la interposición del presente amparo, lo que constituye para la Sala la inobservancia a los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo comporta una causal de inadmisibilidad, expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rodolfo Ignio Perdomo Meza, debidamente asistido por la abogada Raiza Isabel González Pérez, en su carácter de defensora Pública Suplente Primera, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RODOLFO IGNIO PERDOMO MEZA, asistido por la abogada Raiza Isabel González Pérez.