Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 23-0570, 25/08/2023
Expediente23-0570
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de agosto de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Milagros Nava Pineda, actuando como defensora privada del ciudadano Arles Sánchez Paz. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, la cual fue declarada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 7 de marzo de 2023, argumentando que no existía una amenaza inmediata a los derechos constitucionales del demandante.
La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la Jueza de Ejecución había cumplido con sus deberes legales al informar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz sobre la extinción de la pena del ciudadano Arles Sánchez Paz, manteniendo la medida cautelar de privación de libertad hasta que se materializara la entrega al país requirente. La Sala Constitucional ratificó que la acción de amparo no era procedente, ya que la amenaza a los derechos del demandante no era inmediata ni realizable.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, estableciendo que la responsabilidad de concluir el proceso de extradición recaía en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y no en el órgano jurisdiccional que conoció del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso la parte actora denunció que: “en su sentencia de fecha 07 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró inadmisible in limine litis, la acción de amparo en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Vale decir, porque supuestamente, la Juez agraviante no está en la posibilidad de amenazar o vulnerar ninguno de los derechos constitucionales reclamados. Lo cual es absurdo evidentemente, porque tanto la Jueza agraviante, como todas las juezas y jueces del mundo, están en la posibilidad de realizar ese tipo de amenazas o vulneraciones a la libertad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva de sus respectivos sub iudices”. Así las cosas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que conoció en primera instancia constitucional, para fundamentar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo, señaló que: “fue diligente el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sin que se evidencie conculcamiento de derechos constitucionales del presunto agraviado, toda vez que informó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respecto a su decisión de declarar la Extinción de la Pena que le fue impuesta al Ciudadano Arles Sánchez Paz, por cumplimiento de condena, con el objeto que tuviere conocimiento respecto al cumplimiento de la condena tal como lo ordenó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo lo propio con la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ello con el fin que se continúe con el proceso de extradición del referido ciudadano. De tal manera, que fue errónea la petición en la acción de amparo constitucional, que el presunto tribunal agraviante debía solicitar información respecto al estado actual del proceso de entrega del referido ciudadano, ello en virtud que previamente ya había cumplido con ello sobre su decisión de extinción de la pena por cumplimiento, quedando en definitiva como responsabilidad del Ministerio previamente identificado, concluir con el proceso de extradición decretado”.
Dispositiva
Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros Nava Pineda, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Arles Sánchez Paz contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.