Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 15-0883, 13/11/2015
Expediente15-0883
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Wilmer Antonio Lista Carrasco y Christian Lista contra la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto que negó la solicitud de revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala argumentó que los accionantes contaban con medios ordinarios para impugnar la decisión, como la revisión de la medida cautelar, lo que hacía innecesaria la acción de amparo. La decisión fue confirmada, manteniendo la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Víctor Lisandro Silva e Irack Jesús Márquez Moreno, en representación de los ciudadanos WILMER ANTONIO LISTA CARRASCO y CRISTHIAN LISTA, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2015, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Víctor Lisandro Silva e Irack Jesús Márquez Moreno, en representación de los ciudadanos WILMER ANTONIO LISTA CARRASCO y CRISTHIAN LISTA, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2015, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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