Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 13-0661, 16/10/2013
Expediente13-0661
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2013, aborda la solicitud de revisión constitucional presentada por Omnia Giovanna Spadaro Avendaño. La solicitud se origina de una sentencia anterior de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala considera necesario solicitar información adicional al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara para dictar una decisión ajustada a derecho. Se establece un plazo para la remisión de la información solicitada y se advierte sobre las posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala considera que, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la remisión de la copia certificada del poder que fuere otorgado por los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi de Gelmetti, al ciudadano Gustavo Enrique González Rodríguez, titular de la cédula de identidad n.° 11.262.314, en el expediente KP02-V-2006-000389, de la nomenclatura de ese Juzgado, continente de la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión constitucional, atinente a la demanda de tacha por vía principal y demanda subsidiaria de nulidad de venta, nulidad de asiento registral y notarial, interpuesta por la abogada Carmen Adriana Uzcátegui actuando en representación de los ciudadanos Guerrino Gelmetti y María Manfredi de Gelmetti en contra de las ciudadanas Nataly Josefina Villasmil Araujo y Omnia Giovanna Spadaro Avendaño recibida el 08 de febrero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en un lapso de cinco (5) días hábiles, más cuatro (4) días como término de la distancia, contados a partir de la fecha de recibida la copia certificada de la presente decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto prevé la posibilidad de aplicar: (…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.