Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 08-1418, 22/10/2009
Expediente08-1418
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias n.° 227 y 27 dictadas por la Sala Electoral, que declararon sin lugar la demanda contencioso electoral interpuesta por Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez. Los solicitantes argumentaron que la Sala Electoral no respetó criterios de interpretación constitucional y vulneró derechos fundamentales en el proceso electoral del Club Campestre Los Cortijos. La Sala Constitucional concluyó que la Sala Electoral incurrió en falta de exhaustividad y desestimó las denuncias de los recurrentes, declarando con lugar la solicitud de revisión y anulando las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, por los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, en el marco del proceso para elegir a su Junta Directiva, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007. La Sala Electoral de este Supremo Tribunal, en el fallo n.° 27/08, también objeto de revisión, juzgó lo siguiente: En el presente caso, la sentencia objeto de examen fue dictada en fecha 6 de diciembre de 2007, su notificación se realizó el día 14 de enero de 2008 y la presente solicitud se realizó el mismo día 14 de enero de 2008, razón por la cual resulta admisible la referida solicitud de aclaratoria o ampliación. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la petición de revisión, que incoaron los ciudadanos MANUEL MÁRQUEZ CASTRO y FERNANDO BARRIENTOS SÁNCHEZ, de las sentencias n.° 227 y 27 que dictó, el 6 de diciembre de 2007 y el 26 de febrero de 2008, respectivamente, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ANULAN las decisiones objeto de la solicitud de revisión de autos y la Sala Electoral deberá volver a dictar sentencia en acatamiento a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional.