Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 08-0735, 13/08/2008
Expediente08-0735
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión de una decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El solicitante argumentó que la sentencia aplicaba normas de derecho procesal de forma retroactiva, vulnerando su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión no tenía carácter de definitivamente firme, ya que se había ejercido recurso de apelación, lo que impide su revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de autos se solicita la revisión de una decisión dictada en primer grado de conocimiento de la causa, vale decir, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dado que el mismo solicitante alega que dicha decisión fue “apelada ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Expediente N° AP42-R-2007-000270) y ratificada por esta última”. De lo anterior se evidencia entonces, que contra la decisión objetada en revisión se ejerció recurso de apelación, y si bien no fueron acompañada a las actas ni aún copia simple que demuestre la veracidad de los dichos del solicitante, esta Sala, por notoriedad judicial, verifica de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, que el 14 de mayo de 2008, mediante sentencia n° 2008-735, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la reposición decretada el 19 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, confirmando el fallo de la primera instancia, es decir, que efectivamente contra la decisión objetada se ejerció la vía ordinaria y existió un pronunciamiento en alzada. Siendo ello así, se concluye que la sentencia cuya revisión se solicita ante esta Sala Constitucional no tiene carácter de definitivamente firme, es decir, no pueden atribuírsele los efectos de cosa juzgada, pues, conforme a lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las decisiones objeto de revisión son aquellas que ponen fin al proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión de la decisión dictada, el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, formulada por el abogado Jorge Bali Rahbe, actuando en nombre propio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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