Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 07-0199, 29/06/2007
Expediente07-0199
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Mercedes María Angulo de Alonso y otros, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala fundamenta su decisión en que el apoderado judicial no tenía facultad expresa para desistir de la acción y que la violación constitucional había cesado tras la anulación de la sentencia impugnada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. Se ordena remitir el expediente al tribunal competente en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se fundamentó bajo los siguientes argumentos: Que interponen acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró sin lugar la cuestión perentoria de fondo relativa a la falta de cualidad e interés de los codemandados Eladio Manuel Figueredo y José Gregorio Figueredo y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda de partición de comunidad hereditaria incoada contra los aquí quejosos. Al respecto, expresaron que con tal decisión se agotaron todos los medios procesales ordinarios de impugnación, toda vez que el recurso de casación no procede según se evidencia del artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no existir disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la de alzada, lo cual justifica la interposición de la presente acción de amparo.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.747, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO e IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.594.114, 7.318.100, 7.365.223 y 7.376.157, respectivamente, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por los referidos ciudadanos, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar la demanda de partición de herencia interpuesta en su contra.

Palabras clave

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