Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 06-0690, 07/07/2006
Expediente06-0690
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Julio Alberto Durán Lucena contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El demandante alegó la violación de su derecho a la propiedad debido a la negativa de la Alcaldía del Municipio Palavecino de emitir la solvencia municipal necesaria para el pago de impuestos sobre su inmueble. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante había optado por recurrir a vías ordinarias, específicamente un recurso de nulidad contra decretos de expropiación de su propiedad, lo que constituía una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluyó que el demandante contaba con otros medios legales para satisfacer su pretensión. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, ratificando que la acción de amparo no era procedente en este caso debido a la existencia de un conflicto sobre la titularidad del inmueble que debía resolverse por otros medios judiciales.

Extracto de la motiva

El accionante ejerció la presente acción de amparo, en virtud de la negativa de la Gerencia de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, de emitir las solvencias respectivas de los impuestos municipales que genera el inmueble anteriormente identificado. Así mismo, se denuncia la violación de los derechos constitucionales a la propiedad y la garantía de no confiscatoriedad, sobre el inmueble constituido por el terreno ubicado en la población de La Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se constata que el accionante ejerció recurso de nulidad contra los Decretos Nº A-12-14-2003, A-13-14-2003 y A-14-14-2003, del 18 de marzo de 2003, emitidos por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, mediante los cuales se ordenó la expropiación del referido inmueble. En este sentido, la primera instancia constitucional observó la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido al juicio que cursa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con motivo del recurso de nulidad ejercido en contra de los Decretos señalados. Ello así, se observa que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “(…) Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Al respecto se debe señalar, que no debe considerarse la acción de amparo como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. En tal sentido, dado el carácter especial y residual de la acción de amparo, debe entenderse que esta causal de inadmisibilidad está dirigida a señalar que el amparo mal puede proponerse cuando en la legislación existan medios legales que logren satisfacer la pretensión que se pretende obtener con la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de marzo de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JULIO ALBERTO DURÁN LUCENA, asistido por el abogado Manuel O. Díaz Rojas, anteriormente identificado, contra “ (…) la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, ante la negativa de la Gerencia de Hacienda Municipal por vía de hecho (…)” de expedir la solvencias de pago relativas a los impuestos municipales que pesan sobre el inmueble del cual el accionante aduce tener titularidad. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadimpuestos municipalessolvencia municipalinadmisibilidadexpropiaciónconflicto de titularidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca