Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 03-2372, 27/06/2005
Expediente03-2372
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por PROTINAL DEL ZULIA C.A. La acción se basó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como al derecho de propiedad sobre el fundo EL JAGÜEY DE LEÓN. La Sala determinó que no se notificó adecuadamente a PROTINAL DEL ZULIA C.A. sobre el procedimiento administrativo que otorgó una carta agraria a terceros, lo que vulneró sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), basándose en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, éste último atendiendo a la dimensión del derecho de posesión y a la permanencia agraria, de conformidad con los artículos 49, 115 y 307 constitucionales, respectivamente. En tal sentido, la representación de la parte accionante señaló los antecedentes que motivaron la interposición de la acción, atendiendo al siguiente orden cronológico: El 26 de enero de 1998, con ocasión de la celebración de sendas Asambleas Generales de Accionistas, PROTINAL DEL ZULIA C.A. y AVÍCOLA EL TAPARO C.A. acordaron fusionarse mediante la incorporación de ésta última, dado su carácter de subsidiaria, dentro de la estructura principal de la compañía matriz, por lo que los activos y pasivos fueron traspasados a PROTINAL DEL ZULIA C.A., quien se subrogó en sus derechos y obligaciones. Dentro de los activos que pasaron a ser propiedad de PROTINAL DEL ZULIA C.A, se encuentra el inmueble constituido por el fundo denominado EL JAGÜEY DE LEÓN, el cual fue adquirido en propiedad por AVÍCOLA EL TAPARO C.A., tal como de determina de documento protocolarizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 14 de julio de 1992, bajo el número 27, Tomo I, Protocolo Primero. El 3 de abril de 2003, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión N° 08-03, acordó otorgar con fundamento en los artículos 123, numeral 4, y 132, numeral 8, del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una Carta Agraria, a favor de los ciudadanos “HENRY JESÚS CHIQUITO, DIONICIO JESÚS ZAVARCE GARCÍA, DAVID ANTONIO CHIRINOS ROJO, JUDITH CECILIA ÁVILA VALERA, CARMEN CECILIA NAVA DE RINCÓN, RAMER ANTONIO RINCÓN VILLASMIL, GRISMALDO ANTONIO RINCÓN VILLASMIL, EDILIA MARGARITA RINCÓN DE ROJAS, WUILIAN ALBERTO RINCÓN PORTILLO, JUAN CARLOS URDANETA, OLIMPÍADES CLEMENTE MORALES PÉREZ, SAMUEL JOSÉ BOSCÁN OCANDO, FANNY DE JESÚS RODRÍGUEZ PATRICIO, ARAVALO MARQUINA, JOSEFINA RINCÓN NAVA, SAMUEL JOSÉ BOSCÁN OCANDO, DOUGLAS ANTONIO MONTIEL y YULETZI ARÉBALO MARQUINA”, titulares de las cédulas de identidad números “7.610.386, 1.425.236, 7.757.495, 7.825.939, 5.870.338, 5.845.796, 7.903.115, 5.816.530, 11.393.929, 10.918.372, 4.149.755, 4.592.711, 19.409.964, 18.572.179, 7.834.481, 4.592.741, 4.155.441 y 18.572.179, respectivamente”, sobre un lote de terreno denominado “JAGÜEY DE LEÓN, con una superficie de Ciento Setenta y Ocho hectáreas (178 has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Granja Alegría; Sur. Fundo Veritas y Santa Lucía; Este: Fundo La Culebra y vía de Penetración; Oeste: Lote de Tierra Jagüey de Tigre y el Viñedo”.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por PROTINAL DEL ZULIA C.A. contra la carta agraria acordada en reunión n° 08-03 del 3 de abril de 2003, por el Directorio del Instituto Agrario Nacional (INTI). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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