TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 03-2372, 27/06/2005
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), basándose en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, éste último atendiendo a la dimensión del derecho de posesión y a la permanencia agraria, de conformidad con los artículos 49, 115 y 307 constitucionales, respectivamente. En tal sentido, la representación de la parte accionante señaló los antecedentes que motivaron la interposición de la acción, atendiendo al siguiente orden cronológico: El 26 de enero de 1998, con ocasión de la celebración de sendas Asambleas Generales de Accionistas, PROTINAL DEL ZULIA C.A. y AVÍCOLA EL TAPARO C.A. acordaron fusionarse mediante la incorporación de ésta última, dado su carácter de subsidiaria, dentro de la estructura principal de la compañía matriz, por lo que los activos y pasivos fueron traspasados a PROTINAL DEL ZULIA C.A., quien se subrogó en sus derechos y obligaciones. Dentro de los activos que pasaron a ser propiedad de PROTINAL DEL ZULIA C.A, se encuentra el inmueble constituido por el fundo denominado EL JAGÜEY DE LEÓN, el cual fue adquirido en propiedad por AVÍCOLA EL TAPARO C.A., tal como de determina de documento protocolarizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 14 de julio de 1992, bajo el número 27, Tomo I, Protocolo Primero. El 3 de abril de 2003, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión N° 08-03, acordó otorgar con fundamento en los artículos 123, numeral 4, y 132, numeral 8, del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una Carta Agraria, a favor de los ciudadanos “HENRY JESÚS CHIQUITO, DIONICIO JESÚS ZAVARCE GARCÍA, DAVID ANTONIO CHIRINOS ROJO, JUDITH CECILIA ÁVILA VALERA, CARMEN CECILIA NAVA DE RINCÓN, RAMER ANTONIO RINCÓN VILLASMIL, GRISMALDO ANTONIO RINCÓN VILLASMIL, EDILIA MARGARITA RINCÓN DE ROJAS, WUILIAN ALBERTO RINCÓN PORTILLO, JUAN CARLOS URDANETA, OLIMPÍADES CLEMENTE MORALES PÉREZ, SAMUEL JOSÉ BOSCÁN OCANDO, FANNY DE JESÚS RODRÍGUEZ PATRICIO, ARAVALO MARQUINA, JOSEFINA RINCÓN NAVA, SAMUEL JOSÉ BOSCÁN OCANDO, DOUGLAS ANTONIO MONTIEL y YULETZI ARÉBALO MARQUINA”, titulares de las cédulas de identidad números “7.610.386, 1.425.236, 7.757.495, 7.825.939, 5.870.338, 5.845.796, 7.903.115, 5.816.530, 11.393.929, 10.918.372, 4.149.755, 4.592.711, 19.409.964, 18.572.179, 7.834.481, 4.592.741, 4.155.441 y 18.572.179, respectivamente”, sobre un lote de terreno denominado “JAGÜEY DE LEÓN, con una superficie de Ciento Setenta y Ocho hectáreas (178 has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Granja Alegría; Sur. Fundo Veritas y Santa Lucía; Este: Fundo La Culebra y vía de Penetración; Oeste: Lote de Tierra Jagüey de Tigre y el Viñedo”.