Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 02-3076, 29/05/2003
Expediente02-3076
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, en representación del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida una apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte Primera infringía derechos fundamentales al no considerar adecuadamente la formalización del recurso de apelación. La Sala se declaró competente para conocer de la acción de amparo y ordenó la notificación del Presidente de la Corte Primera para la celebración de la audiencia oral y pública.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, al establecer: '...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales'. En el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte Primera Contencioso Administrativo, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificar a la ciudadana Fanny Alexandra Zambrano García, contraparte en el juicio principal del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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