Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 01-1514, 26/06/2002
Expediente01-1514
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Tibisay Virginia Gómez Heredia, argumentando que la accionante había optado previamente por otro medio judicial, específicamente una acción de tercería. La Sala consideró que el uso de la acción de amparo no era el idóneo, dado que la demandante había recurrido a la vía ordinaria antes de solicitar el amparo, lo que limitaba su derecho a este último recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia del 12 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Tibisay Virginia Gómez Heredia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la supuesta agraviada optó por otro medio judicial de forma previa, específicamente, la acción de tercería interpuesta por la misma, mediante la cual solicitó al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en resguardo y protección de la posesión precaria que alegó ostentar sobre el inmueble, revocara la medida innominada dictada y la sustituyera por cualquiera otra que no afectara sus derechos e intereses legítimos. Por tal consideración, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estimó que el ejercicio de la acción de amparo constitucional le estaba vedado a la accionante, una vez que la misma había optado ya por recurrir a la vía ordinaria existente en la cual, por cierto, hubo un pronunciamiento negativo a su solicitud.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, CONFIRMA el fallo apelado, emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Tibisay Virginia Gómez Heredia, la cual fue declarada INADMISIBLE. Queda en los términos expresados resuelta la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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