Sentencia N° 1372 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1372, Exp. 19-0254, 12/12/2024
Expediente19-0254
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 596/2018, proferida por la Sala de Casación Civil el 4 de diciembre de 2018. Tras analizar los alegatos presentados, la Sala determinó que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustaba a derecho, por lo que se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión. La decisión reafirma la naturaleza excepcional de la revisión constitucional y su limitación a supuestos claramente establecidos.

Extracto de la motiva

Que “…la recurrida parte de una premisa de hecho falsa, al tratar de hacer ver una supuesta deficiencia en la fundamentación del recurso de casación, y que pretende justificar con una cita jurisprudencial que utiliza como subterfugio para omitir pronunciarse sobre todas y cada de las infracciones de ley que le fueron formuladas en la primera denuncia de fondo contentiva del vicio de silencio de prueba, así como de otras denuncias de infracción de varias reglas de valoración probatoria que –precisamente- dejaron de ser aplicadas como consecuencia de la comisión del vicio de silencio de varios medios probatorios que fueron promovidos oportunamente por mi representada…”. Que “…de la excepción de contrato no cumplido o non adimpleti contractus, que constituye justamente el precepto que debía tomar en consideración tanto la Sala de Casación Civil, como el tribunal de alzada para la resolución del fondo de la controversia, ante el incumplimiento previo y progresivo en que incurrió la parte actora, al no pagar integralmente las cuotas establecidas en el contrato, ni los intereses que fueron expresamente pactados, tal como se alegó en el escrito de contestación de la demanda (…), infracciones estás que no fueron conocidas ni analizadas por la Sala de Casación Civil, so pretexto de que se habría producido en el presente una presunta ´falta de enfoque de la recurrente en la presente denuncia y que por sí solo dejaría sin fundamentos la misma, ya que la infracción de una norma no puede conllevar a la violación de otras, por cuanto las mismas controlan distintas etapas intelectuales del juez al decidir la controversia, motivo por los cuales no pueden ser planteadas como una suerte de efecto cascada, donde al prosperar una prosperarían todas las demás, siendo que además se obviaría la correcta fundamentación por separado de cada una de ellas, como evidentemente ocurrió´, pronunciamiento este que, obviamente, pone en evidencia que todos los argumentos que formuló mi representada en el escrito de formalización, respecto a cada una de esas infracciones de ley, fueron totalmente omitidos, silenciados, ignorados en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil objeto de revisión…” (Negritas original)

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ FLORIDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGC TL, C.A., de la sentencia N° 596/2018, proferida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, dictada el 4 de diciembre de 2018.

Palabras clave

incumplimientocontratoapelaciónjurisdicciónpruebasderechossentencia

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